OBLIGACIONES DEL CORREDOR. INTERROGANTES SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA
- enriquepastor74
- 21 mar 2016
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Los agentes mediadores adquieren la condición de fedatarios mercantiles como consecuencia de su incorporación al colegio respectivo, para lo que han de reunir los requisitos previstos en el art. 94 del C. Com, de manera que se convierten en funcionarios públicos en régimen de arancel, es decir, sin sueldo a cargo de los presupuestos de las administraciones públicas.
Tendrán el carácter de notarios cuando actúan en su plaza respectiva y en las operaciones mercantiles propias de su oficio, operaciones que habrán de asentar en el correspondiente libro registro. Sus libros y pólizas serán documento público haciendo fe en juicio. Pueden relacionarse como verdaderos mediadores o correctores dedicados a celebrar contratos de mediación
* Agentes de la propiedad inmobiliaria
* Corredores o corredurías de seguros que se limitan a poner en relación a la clientela de seguros con los aseguradores, o a los aseguradores con los reaseguradores, sin vinculación con unos o con otros
* Sociedades y agencias de valores, entidades oficiales de crédito, bancos y cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades mediadoras del mercado de dinero
OBLIGACIONES DEL CORREDOR
En su condición de fedatario mercantil los corredores colegiados tienen las siguientes obligaciones:
1.- Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan y de la legitimidad de las firmas de los contratantes
2.- Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad
3.- Guardar secreto sobre las negociaciones en que intervienen sin revelar los nombres de quienes se las encargan, salvo que lo exija la ley o la naturaleza jurídica del negocio
4.- Expedir a costa de los interesados que lo soliciten certificaciones de los asientos de sus respectivos contratos
Están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Comerciar por cuenta propia, salvo en lo que se refiere a la actuación de mediadores
b) Constituirse en aseguradores de riesgo mercantil
c) Negociar por cuenta de quienes se encuentren en suspensión de pagos, quiebra o concurso, sin haber sido rehabilitados
d) Adquirir para si los efectos cuya negociación se le hubiese encargado
e) Expedir certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros
f) Ser empleados dependientes de otro empresario
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO CON TERCEROS Y ACTIVIDAD DEL CORREDOR
El contrato de mediación o corretaje solo obliga a quienes lo hubieren concertado, por lo que sólo tendrá que pagar la pertinente retribución quien efectuó el encargo; si bien es posible que el mismo mediador reciba el encargo de promover un contrato por las dos partes que puestos en contacto y como consecuencia de la actividad de mediación, lo celebran de manera que el mediador tendrá derecho a percibir retribución de ambas partes
DOLO Y FRAUDE DEL CORREDOR
Art. 97 C.Com: Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior (actividades prohibidas) serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa. Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo
OBLIGACIONES DE QUIEN DA EL ENCARGO. EL PREMIO DEL CORRETAJE
El cliente queda obligado a suministrar al mediador o corredor los datos necesarios para que pueda realizar su gestión y a pagarle su retribución, comisión o corretaje, en caso de que el negocio jurídico promovido llegue a celebrarse como consecuencia de su actividad
REEMBOLSO DE GASTOS
El cliente estará obligado a satisfacer al contado al mediador o corredor mediante cuenta justificada el importe de todos sus gastos y desembolsos con el interés legal desde el día en que los hubiera hecho hasta su total reintegro.






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